Resumimos los puntos sobre el final de curso que deben tener en cuenta las familias y añadimos el enlace para que podáis consultar más detalladamente.
INSTRUCCIONES FIN DE CURSO 2016-2017
Según lo establecido en el artículo 17 del Decreto 27/2014, de 5 de junio, al finalizar cada uno de los cursos y como consecuencia del proceso de evaluación, el profesorado del grupo adoptará las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado, tomándose especialmente en consideración la información y el criterio del profesor tutor, que será determinante en caso de discrepancia.
Los criterios de promoción del alumnado estarán incluidos en el proyecto curricular de los centros. Dichos criterios deberán respetar, en todo caso, lo dispuesto en el artículo 17 del citado Decreto 27/2014, de 5 de junio.
La decisión de repetición en cada uno de los cursos de la etapa deberá acompañarse de un informe del equipo docente, elaborado por el tutor, en el que se señalarán, al menos, los aspectos considerados en el art. 6.3 de la Orden ECD/110/2014. El plan específico de refuerzo, establecido en el artículo 6.4 de la citada orden deberá adaptarse a lo establecido en el Plan de Atención a la Diversidad del centro.
REVISIÓN DE CALIFICACIONES EN LA ETAPA DE EDUCACIÓN PRIMARIA.
La revisión de calificaciones en la etapa de Educación primaria está contemplada en la Orden EDU/70/2010, de 3 de septiembre, por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho de los alumnos a ser evaluados conforme a criterios objetivos. A este respecto, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: La organización y desarrollo de la revisión de las calificaciones finales en las distintas áreas, o de las decisiones de promoción, se atendrán a lo dispuesto en la orden citada.
Debe tenerse en cuenta que el plazo para solicitar por escrito ante la dirección del centro la revisión de una calificación o una decisión de promoción es de tres días hábiles a partir de aquel en el que se produce la comunicación de la calificación o decisión adoptada. La reclamación será motivada y deberá contener las alegaciones que justifiquen la disconformidad. El día siguiente a aquél en que finalice el período de reclamación se procederá al estudio de las solicitudes de revisión y se elaborarán los correspondientes informes. El procedimiento para las reclamaciones sobre decisiones de promoción, según la orden citada, se agota en el propio centro. El centro deberá informar de dicha circunstancia al alumno y a su familia. En el caso de que las reclamaciones sobre calificaciones finales de áreas concretas, sean desestimadas por el centro, los padres o representantes legales podrán solicitar por escrito al director del centro docente, en el plazo de dos días hábiles a partir de la última comunicación del centro, el traslado a la Dirección General de Innovación y Centros Educativos para su oportuna resolución. En la resolución que adopte el titular de la citada Dirección General se incluirán las posibles modificaciones que pudieran derivarse a efectos de promoción o titulación. La desestimación en el centro sólo se producirá cuando el grupo de profesores, tras cumplimentar exactamente lo previsto en los artículos 7, 8 y 9 de la orden citada, adopte la decisión razonada de ratificar la calificación final objeto de revisión. En el caso de que los padres o tutores legales soliciten realizar la reclamación ante la Dirección General, se insiste en la necesidad de que, además de cumplirse los plazos, el expediente que se eleve sea completo, incluya documentación original e incorpore los informes elaborados en el centro, los instrumentos de evaluación que justifiquen las informaciones acerca del proceso de evaluación del alumno, así como, en su caso, las nuevas alegaciones del reclamante y, si procede, el informe del director acerca de las mismas, además del resto de documentación a que se hace referencia en la orden citada. Finalmente, deberá tenerse en cuenta que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53, apartado 1, letra a), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los padres de los alumnos tendrán derecho a acceder y a obtener copia de las pruebas y otros instrumentos utilizados en el proceso de evaluación de sus hijos.
En ESO, las calificaciones de las materias o ámbitos serán decididos por el profesor correspondiente. No obstante, las decisiones sobre promoción serán adoptadas por consenso en el seno del equipo docente responsable de la evaluación, por parte del profesorado que atiende al alumno. En caso de discrepancia, las decisiones se tomarán por mayoría simple, con voto de calidad del tutor, si se produce empate. Deberá tenerse en cuenta que cada profesor, con la excepción del voto de calidad del tutor en la circunstancia anteriormente mencionada, podrá emitir un solo voto. Finalmente debe recordarse que, dado que el equipo docente actúa de manera colegiada a lo largo de todo el proceso de evaluación, ningún miembro del mismo podrá abstenerse en las decisiones que correspondan.
Debe tenerse en cuenta que el plazo para solicitar por escrito ante la dirección del centro, la revisión de una calificación o una decisión de promoción o titulación, es de tres días hábiles a partir de aquél en el que se produce la comunicación. La reclamación será motivada y deberá contener las alegaciones que justifiquen la disconformidad con la decisión adoptada.
El procedimiento para las reclamaciones sobre decisiones de promoción o titulación en ESO, según la orden citada, se agota en el propio centro. El centro deberá informar de dicha circunstancia al alumno y a su familia. La estimación o desestimación de una calificación se producirá en el departamento correspondiente, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 8.2 de la orden citada. En el caso de que la reclamación sea desestimada, se recuerda la importancia de que se adopte una decisión razonada para ratificar la calificación final objeto de revisión. En el caso de que estas reclamaciones sobre calificaciones finales de ámbitos, materias o módulos concretos en ESO, Bachillerato y Formación profesional, sean desestimadas por el centro, los padres o representantes legales podrán solicitar por escrito al director del mismo, en el plazo de dos días hábiles a partir de la última comunicación del centro, el traslado a la Dirección General de Innovación y Centros Educativos para su resolución. En la resolución que adopte el titular de la citada Dirección General se incluirán las posibles modificaciones que pudieran derivarse a efectos de promoción o titulación.

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