¿TIENEN DERECHO A PLAZA RESERVADA LOS ALUMNOS CON ALTAS CAPACIDADES?

 

Muchas familias de la asociación se encuentra en el proceso de tomar decisiones sobre el colegio que quieren para sus hijos. Metodología, Atención y muchos más aspectos que debemos valorar a la hora de elegir centro, nos hacen tener dudas al respecto. Como asociación es una época en la que las familias, haciendo baremo de lo que llevamos de curso, se plantean la necesidad de cambiar de centro a sus hijos. Por ello, recibimos muchas consultas al respecto. Estamos en época de matrículas.

Hay dos procesos de admisión, el primero es de los centros adscritos, centros a los que se tiene acceso directo desde el centro en el que se está matriculado y se realiza en los cambios de etapa. El segundo es el proceso ordinario. El proceso ordinario es aquel que nos permite matricularnos en el centro que deseemos aunque inicialmente no nos corresponda, ya sea porque no es el adscrito a nuestro centro, ya sea porque es un cambio pedido por la familia.

Hemos realizado un resumen de fechas importantes para el proceso ordinario:

– 11 de abril: Publicación plazas vacantes
– Del 24 de abril al 5 de mayo: Presentación de Solicitudes
– 26 de mayo: Listas Provisionales
– Del 29 de mayo al 31 de mayo: Reclamaciones
– 14 de junio: Listas definitivas
– Del 15 al 23 de junio: Matrículas de Infantil y Primaria
– Del 3 al 12 de julio: Secundaria y Bachiller

Una de las preguntas más frecuente es si nuestros hijos, con necesidades educativas específicas, tienen derecho a plazas reservadas. Para daros la mejor respuesta, añadimos el enlace a las instrucciones de escolarización. Nuestra respuesta es clara, tienen derecho a optar (no se tiene un acceso directo) a una plaza reservada por necesidades educativas a partir del segundo ciclo de infantil. Para ello debéis indicarlo en el Anexo I de la solicitud y acreditarlo como se indica en el Anexo VIII. También podéis ver el número de plazas por ciclo en el Anexo VII.

Instrucciones de escolarización

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